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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 81(81)

Se modifican los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en los siguientes términos: Uno. El párrafo i) del apartado 2 del artículo 12 quedará redactado como sigue: «i) Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.» Dos. La rúbrica del artículo 13 pasará a ser la siguiente: «Otras competencias de los Ministros». Tres. El apartado 11 del artículo 13 quedará redactado como sigue: «11. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.» Cuatro. El actual apartado 11 del artículo 13 pasa a ser apartado 12 de ese mismo artículo.

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