Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 74(74)
Uno. Las entidades de derecho público Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) adoptarán la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997.
Dos. Sus recursos económicos podrán provenir de cualquiera de los relacionados en el apartado 1 del artículo 65 de la citada Ley 6/1997.
Tres. El régimen patrimonial de RENFE y FEVE será el establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los Estatutos de las respectivas Entidades.
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