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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 66(66)

Uno. (Derogado) Dos. A los efectos de lo previsto en el artículo 7.3.c) de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, en relación con el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval tendrá las mismas bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que las Sociedades de Reconversión. Tres. (Derogado) Cuatro. Satisfechos totalmente sus fines, la Gerencia se extinguirá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Ministro de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo. Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9968.

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Artículo 66 - FISCALES/98 | ALMA