Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 64(64)
Uno. El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea adoptará la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997 y se regirá por las disposiciones de dicha Ley y lo dispuesto en este artículo.
Dos. La gestión de sus bienes patrimoniales propios se realizará de acuerdo con la legislación específica de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Tres. Los recursos económicos de la Entidad podrán provenir de cualquiera de las fuentes mencionadas en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997.
Cuatro. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el previsto en su Ley de creación hasta que la Ley General Presupuestaria determine el régimen aplicable en estas materias a las Entidades Públicas Empresariales.
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