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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 6 bis(6)

Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65, que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que, cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-10227

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Artículo 6 bis - FISCALES/98 | ALMA