Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 27(27)
Tendrán la consideración de gasto deducible en el régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades del grupo dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las provisiones que dicha sociedad dote por la depreciación de las participaciones mayoritarias en sus entidades participadas, que se correspondan con las dotaciones realizadas por tales entidades para atender los compromisos laborales de su personal a que se refiere la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1998.
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