Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 23(23)
En los períodos impositivos no prescritos anteriores a 1 de enero de 1999, con excepción de las actuaciones administrativas que hayan devenido firmes, tendrán la consideración de renta exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones por expropiaciones que den lugar al traslado de poblaciones y se hayan realizado de conformidad con el procedimiento previsto en el capítulo V del Título III de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
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