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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 16(16)

Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue: «Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público.»

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Artículo 16 - FISCALES/98 | ALMA