Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 16(16)
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público.»
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