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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 14(14)

Se adiciona un nuevo apartado en el concepto 9.º de la tarifa 2.ª "Autorizaciones" de la tasa "Reconocimientos, autorizaciones y concursos", convalidada por Decreto 551/1960, de 24 de marzo, en la redacción dada por el artículo 23 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los términos siguientes: e) Realización de pruebas de capacitación para la obtención de licencias de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas: 12.340 pesetas. No obstante, cuando la disposición de los campos o galerías de tiro adecuados para la realización de las pruebas prácticas no represente gasto alguno para la Dirección de la Guardia Civil, porque tales campos o galerías sean aportados gratuitamente por las Federaciones de Caza o por otras entidades, o porque su utilización sea sufragada, directa o indirectamente, por los propios interesados, la cuantía de la tasa será de 9.000 pesetas. f) Habilitación de entidades para dedicarse a la enseñanza conducente a la obtención de licencias de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas: 33.250 pesetas. Se modifica por el art. 11 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786

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Artículo 14 - FISCALES/98 | ALMA