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Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 11(11)

Se añaden al artículo 33 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, dos nuevos apartados 5 y 6, con la siguiente redacción: «5. Cuando el informe sobre el estado de la técnica pueda basarse parcial o totalmente en el informe de búsqueda internacional realizado en aplicación del tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se reembolsará al solicitante el 25 por 100, el 50 por 100, el 75 por 100 o el 100 por 100 de la tasa en función del alcance de dicho informe. 6. No serán objeto del informe sobre el estado de la técnica las solicitudes cuyo informe de búsqueda internacional haya sido realizado por la Administración española encargada de la búsqueda internacional.»

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Artículo 11 - FISCALES/98 | ALMA