Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo diecisiete
La Fiscalía del Tribunal Supremo, bajo la jefatura del Fiscal General del Estado se integrará, además, con un Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo que se determinen en la plantilla, los cuales deberán pertenecer a la categoría segunda.
El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo desempeñará las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que le atribuya este Estatuto o el reglamento que lo desarrolle, o que pueda delegarle el Fiscal General del Estado:
a) Sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante.
b) Dirigirá y coordinará por delegación del Fiscal General del Estado la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Los Fiscales del Tribunal Supremo desempeñarán sus funciones en el ámbito de dicho Tribunal, y en consecuencia disfrutarán de la consideración, tratamiento y régimen retributivo acordes a la relevancia de su cometido y al rango y naturaleza de dicho órgano.
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