ALMA

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria novena.(DT9)

Quien desempeñe las funciones de Fiscal General del Estado a la entrada en vigor de la presente Ley continuará en el ejercicio de su cargo hasta que se produzca su cese, que sólo tendrá lugar cuando concurra alguno de los supuestos previstos por los apartados a), b), c), d) y e) del artículo Treinta y Uno, apartado uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Quienes hubieran desempeñado el cargo de Fiscal General del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no quedarán por ello excluidos de la posibilidad de ser propuestos por el Gobierno conforme al artículo Veintinueve del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición transitoria novena. - FISCAL 81 | ALMA