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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo veinticuatro.

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.

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Artículo veinticuatro. - CONTRATO SEGURO | ALMA