Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo treinta y siete.
Las normas de los artículos 34 a 36 se aplicarán en caso de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
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