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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Disposición final(DF)

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanece vigente la Ley diez mil novecientos setenta, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados los artículos mil setecientos noventa y uno a mil setecientos noventa y siete del Código Civil, los artículos trescientos ochenta a cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio y cuantas disposiciones se opongan a los preceptos de esta Ley.

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Disposición final - CONTRATO SEGURO | ALMA