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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo cuarenta y cinco.

Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

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Artículo cuarenta y cinco. - CONTRATO SEGURO | ALMA