Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo cincuenta y tres.
Producido y debidamente comunicado el siniestro al asegurador, se observarán las reglas siguientes:
Primera.–Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.
Segunda.–Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
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