Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo cincuenta y seis.
Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.
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