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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo ciento seis ter.

1. Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación. 2. A los efectos de este artículo, se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. 3. La prestación de asegurador podrá consistir en: a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida. b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia. c) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste. 4. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.

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