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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Disposición adicional cuarta(DA4)

No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. A tal efecto, se prohíbe la denegación del acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos diferenciados respecto de los habitualmente empleados por el asegurador, así como la imposición de condiciones más gravosas o de coberturas o prestaciones menos favorables por razón de discapacidad, salvo que concurran causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas de forma previa. Asimismo, el sector asegurador deberá garantizar la plena accesibilidad de sus servicios y asegurar un trato respetuoso y adecuado a las personas con discapacidad.

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