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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo cuarto.(4)

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

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Artículo cuarto. - CONTRATO SEGURO | ALMA