ALMA

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Artículo 62(62)

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones: 1. Por la comisión de infracciones muy graves: a) Multa de 6.001 a 30.000 euros. b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional. 2. Por la comisión de infracciones graves: a) Multa de 1.001 a 6.000 euros. b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año. 3. Por la comisión de infracciones leves: a) Apercibimiento. b) Multa de 300 a 1.000 euros.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 62 - SEGURIDAD PRIVADA | ALMA