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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Artículo 30(30)

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos: a) Legalidad. b) Integridad. c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones. d) Corrección en el trato con los ciudadanos. e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos. f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación. g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

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Artículo 30 - SEGURIDAD PRIVADA | ALMA