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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Disposición final quinta(DF5)

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, establecida en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución. No obstante lo anterior, la modificación de la Ley 34/2006 se efectúa al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución.

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Disposición final quinta - MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL | ALMA