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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Disposición final primera(DF1)

La letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, pasa a tener la siguiente redacción: «ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»

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Disposición final primera - MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL | ALMA