Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición adicional primera(DA1)
Las instituciones o servicios de mediación establecidos o reconocidos por las Administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en las leyes podrán asumir las funciones de mediación previstas en esta Ley siempre que cumplan las condiciones establecidas en la misma para actuar como instituciones de mediación.
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