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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 7(7)

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

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Artículo 7 - MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL | ALMA