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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 26(26)

La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se instará ante el tribunal que homologó el acuerdo. Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Artículo 26 - MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL | ALMA