Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 18(18)
1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.
2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.
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