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Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 12(12)

El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.

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Artículo 12 - MEDIACIÓN CIVIL MERCANTIL | ALMA