Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 1(1)
Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
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