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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición transitoria segunda(DT2)

Los procesos judiciales y extrajudiciales, que se hallen en curso en el momento de la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose por la legislación sustantiva sobre arrendamientos rústicos que entonces les fuera aplicable.

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Disposición transitoria segunda - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA