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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición final segunda(DF2)

Esta ley será de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normativa de aplicación preferente que dicten las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil, foral o especial.

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Disposición final segunda - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA