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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Disposición adicional tercera(DA3)

Los contratos objeto de esta ley deberán comunicarse por el arrendador o titular de, la finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que remitirán una copia de aquellos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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Disposición adicional tercera - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA