ALMA

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 33(33)

El conocimiento y resolución de los litigios que puedan suscitarse al amparo de esta ley corresponderán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 33 - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA