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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 17(17)

1. El arrendador y el arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. 2. Tales reparaciones y mejoras se realizarán en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

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Artículo 17 - ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS | ALMA