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Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición transitoria tercera(DT3)

Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley que opten por aplicar el régimen fiscal especial previsto en su Título II dispondrán de un plazo de dos años desde dicha entrada en vigor para adaptar sus estatutos a lo establecido en el número 6.º de su artículo 3.

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