Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición final tercera(DF3)
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas surtirán efectos sólo para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.
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