Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Disposición final primera(DF1)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:
a) Modificar el tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos.
b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.
c) Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
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