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Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición final primera(DF1)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá: a) Modificar el tipo de gravamen de las entida­des sin fines lucrativos. b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previs­tos en esta Ley. c) Determinar los acontecimientos de excep­cional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.

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Disposición final primera - FISCAL, ONG Y MECENAZGO | ALMA