Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Disposición adicional tercera.
La Administración General del Estado y el resto de Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, habilitarán en sus presupuestos créditos suficientes destinados a sufragar programas de ayudas y subvenciones públicas para la reforma, rehabilitación y acondicionamiento de edificios de viviendas en materia de accesibilidad universal sometidos a esta ley. La promoción de las actuaciones de accesibilidad será prioritaria en las políticas, estrategias y acciones públicas relativas a vivienda y agenda urbana sostenible.
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