Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo sesenta y cuatro.
Los menores de dieciocho años no podrán ser contratados como personal volante.
Los mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, para ser contratados, necesitarán acreditar la concesión de licencia por parte del padre, madre o tutor, otorgada ante la autoridad competente.
No podrán desempeñar el puesto de piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pasajeros los que hubieren cumplido la edad que reglamentariamente se determine.
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