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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo noventa y dos.

En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos: Primero. Lugar y fecha de emisión. Segundo. Nombre y dirección del transportista. Tercero. Punto de salida y destino. Cuarto. Nombre del pasajero. Quinto. Clase y precio del transporte. Sexto. Fecha y hora del viaje. Séptimo. Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.

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