Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo noventa y cinco.
El pasajero puede renunciar a su derecho a efectuar el viaje obteniendo la devolución del precio del pasaje en la parte que se determine, siempre que aquella renuncia se haga dentro del plazo que reglamentariamente se fije.
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