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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo dieciocho.

Son inscribibles en el Registro de Matrícula de Aeronaves del Estado español: 1.º Las pertenecientes a personas físicas o jurídicas que disfruten de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo. 2.º A instancia del arrendatario, las aeronaves arrendadas a quienes posean la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo. 3.º Las aeronaves de uso privado pertenecientes o arrendadas a personas físicas o jurídicas de terceros Estados que tengan, respectivamente, su residencia habitual o un establecimiento permanente en España.

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Artículo dieciocho. - NAVEGACIÓN AÉREA | ALMA