Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cuarenta y seis.
Serán susceptibles de expropiación, de acuerdo con la legislación vigente, los bienes y derechos necesarios para el establecimiento e instalación de servicios de aeropuertos y aeródromos, así como de ayudas a la navegación aérea.
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