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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cuarenta y seis.

Serán susceptibles de expropiación, de acuerdo con la legislación vigente, los bienes y derechos necesarios para el establecimiento e instalación de servicios de aeropuertos y aeródromos, así como de ayudas a la navegación aérea.

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Artículo cuarenta y seis. - NAVEGACIÓN AÉREA | ALMA