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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento veinticuatro.

La acción para exigir el pago de las indemnizaciones a que se refiere este capítulo, prescribirá a los seis meses, a contar desde la fecha en que se produjo el daño. Las reclamaciones por avería o retraso de la carga o equipaje facturado deberán formalizarse por escrito ante el transportista u obligado, dentro de los diez días siguientes al de la entrega, o a la fecha en que debió entregarse, conforme a lo dispuesto en esta Ley sobre el contrato de transporte. La falta de esta reclamación previa impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.

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Artículo ciento veinticuatro. - NAVEGACIÓN AÉREA | ALMA