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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento treinta y dos.

El embargo de aeronaves pertenecientes a Empresas de tráfico aéreo no producirá la interrupción del servicio público a que estén destinadas. Las autoridades que lo decreten pondrán el hecho en conocimiento del Ministerio del Aire.

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