Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento trece.
El transportista podrá excluir del contrato de transporte aquellas mercancías que, por su mal estado, acondicionamiento o por otras circunstancias graves que los Reglamentos señalen, puedan constituir un peligro evidente para la navegación.
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