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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento diez.

El transporte combinado entre varias Empresas de navegación aérea, las constituye en responsables solidarias, pudiendo elegir el expedidor o destinatario para la reclamación correspondiente, cualquiera de las que han tomado parte en el transporte.

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