Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento cuarenta y tres.
Las funciones a que se refiere el precedente artículo serán ejercidas, según los casos, por los Jefes de demarcación aérea, por los Jefes de aeropuerto y por los Comandantes de aeronave.
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